Ley 20.763
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Artículo 3. Fija el valor del subsidio familiar a contar del 1° de enero de 2016-
Encabezado
LEY NÚM. 20.763 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 14 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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24/07/2014 | Circular 3033 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | LEY N° 20.763: COMUNICA VALORES DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y MONTOS DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2014, 1° DE JULIO DE 2015 Y 1° DE ENERO DE 2016. | Ley 20.763 | CIRC 3033 |
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10/05/2016 | Dictamen 27761-2016 | Asignación familiar | Ley 18.987Ley 18.987, artículo 2Ley 20.763 |
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2014 - Número 3
Asignación familiar
Julio
Es una prestación de seguridad social, que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos.