Ley 17.538
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Establece que los departamentos de bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas.
Encabezado
LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, quince de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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13/12/1971 | Circular 331 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.538, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 22 DE OCTUBRE DE 1971. | Ley 17.538 | circular 331 |
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La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.
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