Encabezado
INCORPORA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTEMPLADO EN LA LEY 16.744 A LOS PESCADORES ARTESANALES INDEPENDIENTES
Santiago, 9 de agosto de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 101.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.744, en relación con el D.L. N° 1.548, de 1975, y
Teniendo presente:
Que en la actualidad existen sectores de trabajadores independientes que están expuestos de manera permanente y constante a los riesgos propios de su actividad laboral y que no tienen protección por tales contingencias, como acontece con los pescadores artesanales.
Que resulta menester solucionar dicha situación e incorporar a dichos trabajadores al seguro social establecido por la Ley N° 16.744;
Que tal incorporación se debe producir en términos similares a como se ha producido con anteriores grupos de trabajadores independientes.
Decreto con fuerza de ley
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.