Encabezado
DISPONE QUE A LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE
BIENES RAICES, DE COMERCIO Y DE MINAS Y DE LOS ARCHIVOS
JUDICIALES LES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO
DEL TRABAJO Y LEYES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS
EMPLEADOS PARTICULARES CON LAS EXCEPCIONES QUE INDICA Y
MODIFICA EL D. F. L. N.o 254 DE 1931
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos
cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.