Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 115.- Santiago, 28 de noviembre de 1997.- Visto:
Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395
artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto ley
Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad
que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución
Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de
Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa
Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.