Encabezado
AUTORIZA A LA ASOCIACION CENTRAL DE FUTBOL PARA RECARGAR
EN EL PORCENTAJE QUE INDICA EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LOS
ESPECTACULOS DEL FUTBOL PROFESIONAL PARA LOS FINES QUE
SEÑALA
1.° Que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al proyecto del Ejecutivo que exime a los espectáculos del
fútbol profesional del impuesto establecido en el Art. 30
inciso 2.° de la ley 14.171;
2.°- Que el Ejecutivo, en uso de la atribución
concedida por el Art. 78 b) inciso 2.° de la Constitución
Política del Estado, impugnó ante el Tribunal
Constitucional el Art. 5.° del Proyecto, lo que, no obsta a
que el resto del proyecto sea promulgado como Ley de la
República, y
Visto lo dispuesto en el Art. 72 N.° 1 y 78 b) inciso
4.° de la Constitución Política del Estado, promúlguese
el siguiente:
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo,
promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Mayo de mil novecientos setenta y
dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González,
Ministro de Defensa Nacional.- Américo Zorrilla Rojas,
Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael
Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.