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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.162

Encabezado

LEY NUM. 20.162

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en dos mociones: la primera, de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual, correspondiente al Boletín 3.682-07, y la segunda, del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Nicolás Díaz Sánchez, Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo, correspondiente al Boletín Nº 1.737-07.

     Proyecto de Reforma Constitucional:

Promulgación

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

     Santiago, 22 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/09/2007Dictamen 59066-2007Servicios de Bienestar ley 18.962ley 20.143ley 20.162