ley 20.162
Encabezado
LEY NUM. 20.162 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en dos mociones: la primera, de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual, correspondiente al Boletín 3.682-07, y la segunda, del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Nicolás Díaz Sánchez, Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo, correspondiente al Boletín Nº 1.737-07. Proyecto de Reforma Constitucional:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional. Santiago, 22 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
20070910T0400000400 10/09/2007 | Dictamen 59066-2007 | Servicios de Bienestar | ley 18.962ley 20.143ley 20.162 |