Encabezado
CONCEDE UN ANTICIPO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES COMO COMPENSACION DE GASTO FAMILIAR Santiago, 11 de Febrero de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 314.- Vistos, lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Teniendo Presente:
1°) Que con motivo de la situación del mercado internacional, ha sido indispensable efectuar ajustes a los precios de algunos artículos de consumo habitual, por lo que el Gobierno estima absolutamente necesario ayudar a los sectores de escasos recursos para que puedan hacer frente a la situación descrita, que exige esfuerzo y sacrificios a toda la comunidad nacional;
2°) Que para dar cumplimiento al proposito anterior se ha estimado conveniente atender, en forma fundamental, a las necesidades que afectan al grupo familiar de trabajadores y pensionados de más bajos ingresos, estableciendo el pago de un anticipo como compensación de gasto familiar, en función del número de cargas y dentro de determinados límites de remuneraciones;
3°) Que con el propósito de garantizar el pago oportuno de las cantidades que correspondan por estos conceptos, se ha buscado un mecanismo impositivo adicional, de carácter transitorio, de cargo de patrones y empleadores y cuyo rendimiento constituirá un Fondo Especial para atender el mayor gasto que se produzca; usando para todos estos efectos los mecanismos de compensación y administrativos actualmente vigentes para el Sistema Unico de Prestaciones Familiares en conformidad a lo prevenido en el decreto ley N° 307, de 4 de Febrero del presente año;
4°) Que esta mayor entrada que percibirán los sectores de menores ingresos, tanto del Sector Público como del Privado, tendrá el carácter de anticipo de reajuste de remuneraciones, no sujeto a restitución y, que por tanto deberá ser absorbido en su oportunidad dentro de la idea de transitoriedad enunciada respecto de la cotización adicional que deberá efectuarse, y 5°) Que atendida la naturaleza especial de este anticipo y los objetivos que con él se persiguen, su monto no será considerado renta para ningún efecto legal.
La Junta de Gobierno de la Repúublica de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Hacienda, Subrogante.
Lo transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.