Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.566

Encabezado

    DECLARA DE EFECTOS PERMANENTES EL IMPUESTO ARTICULO 3°
TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980; INCREMENTA
REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PARA EFECTOS DE SALUD

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO
STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de
la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente
General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 24 de octubre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi
Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de
Ejército, Subsecretario de Hacienda. 

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/11/1986Circular 1004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COTIZACIÓN ADICIONAL PARA SALUD DE TRABAJADORES AFILIADOS A ISAPRES EN RELACIÓN CON NORMAS DE LA LEY N° 18.566. IMPARTE INSTRUCCIONES A.CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SERVICIOS DE SALUD E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES).ley 18.566Circular1004
25/11/1986Circular 1002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REMUNERACIONES IMPONIBLES PARA SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO. COTIZACIÓN ADICIONAL PARA SALUD DE TRABAJADORES AFILIADOS A ISAPRES. LEY N° 18.566. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE PREVISIÓN Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.ley 18.566Circular1002