Encabezado
APRUEBA NORMA TECNICA PARA LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
Núm. 81.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Vistos: Lo
dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución
Política de la República; en la ley 19.799 sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y la
certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº181
de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; y en la resolución Nº520, de 1996, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 47 del D.S. Nº181 de 2002, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Reglamento de la ley Nº19.799 sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, en adelante el Reglamento,
crea el Comité de Normas para el Documento Electrónico.
2.- Que, el Comité, en su agenda de trabajo fijada en
sesión de fecha 8 de enero de 2003, estableció la
elaboración de una norma técnica para el documento
electrónico, los repositorios en que se almacenan, el sobre
electrónico y las transacciones electrónicas, como una de
sus tareas inmediatas.
3.- Que, para el desarrollo de la referida tarea, la
Secretaría Técnica del Comité creó un grupo de trabajo
sobre documento electrónico, en el que participaron
representantes de los miembros del Comité de Normas para el
Documento Electrónico, de la Contraloría General de la
República, del Instituto Nacional de Normalización, del
Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de
Aduanas, de la Dirección de Compras y Contratación
Públicas, de Microsoft, de la Cámara de Comercio de
Santiago, de la Asociación Chilena de Empresas de
Tecnologías de la Información y de Acepta.com, y que fue
asesorado técnicamente por el Centro de Investigaciones
para la Web, de la Universidad de Chile.
4.- Que, el trabajo se realizó de conformidad con la
política gubernamental orientada a la incorporación de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los
órganos de la Administración del Estado para mejorar los
servicios e información ofrecidos a los ciudadanos y la
eficiencia y eficacia de la gestión pública, e incrementar
sustantivamente la transparencia del sector público y la
participación de los ciudadanos.
5.- Que, el trabajo desarrollado se concretizó en una
norma técnica destinada a la obtención de los siguientes
objetivos en el uso del documento electrónico por los
órganos de la Administración del Estado:
a) La interoperabilidad de documentos electrónicos entre
diferentes plataformas, a nivel de hardware, software y
sistemas operativos.
b) Facilitar la clasificación, almacenamiento y búsqueda
de documentos electrónicos.
c) Facilitar el desarrollo de aplicaciones genéricas para
procesamiento de documentos electrónicos.
d) Facilitar el acceso a la información que posee el
Estado.
e) Aumentar la productividad y reducir los costos
operacionales de los órganos de la Administración del
Estado.
f) Facilitar a la ciudadanía y al sector privado, la
relación con los órganos de la Administración del Estado,
así como las interacciones entre ellos, mediante el uso de
las tecnologías de la información.
D e c r e t o:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco
Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del
Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General
de la Presidencia.