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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 86 de 1997 del ministerio del trabajo

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD ARAUCANIA SUR

     Núm. 86.- Santiago, septiembre 30 de 1997.- Vistos: lo
dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134, 16.395
artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto ley
Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad
que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución
Política de la República de Chile.

     D e c r e t o:

     Apruébase el siguiente Reglamento particular para el
Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese 
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de  la  República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa
Muñoz, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz,
Subsecretario de Previsión Social.