Ley 12.435
Articulos citados
Encabezado
REAJUSTA LAS PENSIONES DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Roberto Muñoz Urrutia.- Dr. Raúl Barrios Ortiz.
Circulares relacionadas (2)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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05/07/1957 | Circular 91 | Asignación familiar | Amplia Circular N° 82, sobre Aplicación de la Ley N° 12.435. | Ley 12.435 | circular 91 |
13/02/1957 | Circular 82 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Sobre Ley N° 12.435. | Ley 12.435 | circular 82 |
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/07/1987 | Dictamen 3902-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 12.435Ley 15.386, artículo 26Ley 16.744Ley 16.744, artículo 55 |