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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.190

Articulos citados

Encabezado

    LEY N° 18.190 MINISTERIO DE HACIENDA
    Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector público,
a los pensionados de Cajas de Previsión y a personas
acogidas a programas de absorción de cesantía (Publicada
en el "Diario Oficial" N° 31.442, de 15 de diciembre de
1982)
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR
MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.". Por cuanto
he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la
firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, trece de diciembre de mil novecientos ochenta
y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Rolf Lüders, Ministro de
Hacienda.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/03/1984Dictamen 1458-1984Asignación familiar dl 2329, artículo 8ley 18.167, artículo 1ley 18.190ley 18.190, artículo 11