Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y LA HABILITACIÓN DE EVALUADORES
Núm. 29.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por ley Nº 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.
2. Que, conforme a lo dispuesto en la misma ley, los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales serán desarrollados por entidades ejecutoras acreditadas, denominadas Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
3. Que, por mandato de dicho cuerpo normativo, corresponde a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales acreditar a los Centros que cumplan con los requisitos de idoneidad, imparcialidad y competencia, así como con los demás requisitos y criterios que se establecen en la ley y en su reglamento, y con los que apruebe la Comisión, así como también acreditar la condición de Evaluador habilitado para evaluar competencias laborales de las personas, en conformidad al Sistema.
4. Que, conforme a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 20.267, corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de dicha ley, los que deberán ser firmados además por el Ministro de Hacienda, y consultados con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, consulta que fue efectuada y respondida a conformidad según consta en los ordinarios Nº 07/719 de fecha 6 de diciembre de 2010, del Ministro de Educación, y Nº 5.922 de fecha 9 de agosto de 2010, del Ministro de Economía.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.