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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.732

Articulos citados

Encabezado

SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.754, EFECTUADAS POR LOS PENSIONADOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

     Proyecto de ley:

Promulgación

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 29 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/06/2001Circular 1915VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19732 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 06 DE JUNIO DE 2001 QUE SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 18754, EFECTUADAS POR LOS PENSIONADOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA.Ley 19.732Circular1915