Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION DE FACILIDADES PARA LA RESTITUCION Y PAGO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ERRONEAMENTE CONCEDIDAS Y REMISION DE LA OBLIGACION DE RESTITUIRLAS
Santiago, 24 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Visto: la dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del decreto ley N° 3.536, de 1981, y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.