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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 42 de 2007 del ministerio del trabajo

Encabezado

SERVICIO DE SALUD ÑUBLE Y DEROGA NORMAS QUE INDICA 
     Núm. 42.- Santiago, 27 de junio de 2007.- Vistos: lo
dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S.
Nº28, de 1994, y el D.S. Nº108 del año 1997, ambos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto
supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo
32 Nº6 de la Constitución Política de la República de
Chile,

     Decreto:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- Por orden de la Presidenta de la
República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.- María Soledad Barría Iroume, Ministra
de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de
Previsión Social.