Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Santiago, 8 de septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 86.- Vistos: Los antecedentes adjuntos, el D.S.
N° 722 de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 17.538, D.F.L. N° 11 y 148 de Educación, ambos de 1981; y de acuerdo a la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Antofagasta:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.