Encabezado
DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA FUNCIONES DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.-
Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico
y social del país, es función primordial del Estado, velar
por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los
derechos sociales de los trabajadores;
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado
por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y
realizar las demás funciones tendientes a asesorar al
Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social;
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa
legislación, dado el desarrollo industrial y agrícola y la
activa participación del trabajador en este proceso, hace
necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de
realizar convenientemente la labor técnica y fiscalizadora
respectiva;
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la
estructura de este Servicio, reemplazándolo por una
Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes
para el cumplimiento de sus finalidades de interés
público;
Visto: las facultades que me confieren los artículos
168°, 169°, 170° y 171° de la ley 16.617, de 31 de enero
de 1967, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY
Promulgación
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO
FREI MONTALVA.- William Thayer.- Bernardo Leighton.- Sergio
Molina.