Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE
VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO
Núm. 41.- Santiago, febrero 7 de 1995.- Vistos: lo
dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el
artículo 24 de la Ley N° 16.395; en la Ley N° 17.538; en
la letra i) del artículo 18 del D.L. N° 1.305; en el
Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, y la facultad que me confiere el
número 8 del artículo 32 de la Constitución Política de
la República de Chile,
D e c r e t o:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz,
Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Sergio
Galilea Ocon, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.