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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 1994 del ministerio del trabajo

Encabezado

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
CODIGO DEL TRABAJO
    D.F.L. N° 1.- Santiago, 7 de Enero de 1994.- Teniendo
presente:
    Que el artículo 12 de la ley N° 19.250 facultó "al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de un
año, dicte un cuerpo legal que reúna las normas de las
leyes N°s 19.010, 19.049, 19.069, las de los artículos
1°, 2° y 3° de esta ley y las de la ley N° 18.620 que se
encuentren vigentes. En el ejercicio de esta facultad, el
Presidente de la República podrá refundir, coordinar y
sistematizar las disposiciones de las leyes referidas,
incluír legales que las hayan modificado o interpretado,
reunir disposiciones directa y sustancialmente relacionadas
entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios
formales, sea en cuanto a redacción, titulación,
ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero
sólo en la medida que sean indispensables para la
coordinación y sistematización.".
    Que es de manifiesta conveniencia fijar el texto
refundido, sistematizado y coordinado de las normas antes
citadas.
    Que asimismo es recomendable, por razones de
ordenamiento y, utilidad práctica, señalar mediante notas
al margen el origen de las normas que conformarán el
presente texto legal.
    Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°
19.250,
    dicto el siguiente:
    Decreto con Fuerza de Ley:
    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de las normas que constituyen el Código del
Trabajo:

Promulgación

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y
publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de
Justicia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Eduardo Loyola Osorio, Subsecretario del Trabajo.