Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE
LA LEY Nº 20.773 SOBRE LA INTEGRACIÓN, CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD DE FAENA PORTUARIA
Núm. 3.- Santiago, 30 de enero de 2015.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 2º y tercero transitorio de la
ley Nº 20.773; artículos 66 y 66 ter de la ley Nº 16.744;
artículos 133, 134 y 136 del Código del Trabajo; la ley
Nº 19.542; el DFL Nº 340, de 1960, y el DS (M) Nº 2, de
2005, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; el DS Nº
90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que refundió, coordinó y sistematizó el DS Nº 48, de
1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y los
DS Nº 40 y 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; y la facultad que me confiere el
artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la
República; DS Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública; decreto exento Nº 233, de 2014, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación
del artículo 2º de la ley Nº 20.773, que establece normas
sobre la integración, constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria.
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO
PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.-
Mónica Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcos
Barraza Gómez, Subsecretario de Previsión Social.