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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 29 de 1986 del ministerio del trabajo

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

     Santiago, 5 de junio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
     Núm. 29.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo señalado en las leyes N°s. 11.764 y 16.781, en el decreto supremo No. 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, en el decreto Ley No. 2.859, de 1970, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en el decreto con fuerza de ley No. 1.791, del Ministerio de Justicia, de 31 de diciembre de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería, y de acuerdo a la facultad que me confiere el articulo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

     Decreto:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a U. para su conocimiento.Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.