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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.156

Articulos citados

Encabezado

ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS
TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO
LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN Y DEROGA LA LEY N° 9.705

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR
MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrsese en la Contraloría General de la
República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en
la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, once de agosto de mil novecientos ochenta y
dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Máximo Silva, Ministro del
Trabajo y Previsión Social.

Dictámenes relacionados (17)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/05/2019Dictamen 3539-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Técnicos extranjerosTrabajadores extranjerosSubsidio Incapacidad LaboralDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 193DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4Ley 16.744Ley 18.156
20/03/2019Dictamen 3837-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL comúnSubsidio por incapacidad laboralTécnicos extranjerosEnfermedad comúnTrabajadores dependientesDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 8 (del art. 2)DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 193DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 18.156Ley 18.156, artículo 1Ley 18.469, artículo 34
10/06/2015Dictamen 35986-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores extranjeros sin cotizaciones técnicos extranjerosLey 16.744Ley 18.156
11/07/2006Dictamen 33446-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156Ley 18.933, artículo 34Ley 19.345, artículo 4Ley 19.378, artículo 19
03/11/2005Dictamen 53603-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.156Ley 19.378Ley 19.378, artículo 19
30/08/2005Dictamen 41828-2005Licencias médicas Ley 16.744Ley 18.156
13/05/2005Dictamen 22251-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 69Ley 16.744Ley 18.156
25/06/2004Dictamen 24894-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 16.744Ley 18.156Ley 18.933, artículo 34
15/09/2000Dictamen 33699-2000Varios Ley 16.744Ley 18.156
23/01/1995Dictamen 896-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.156
31/10/1994Dictamen 12096-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156
17/01/1994Dictamen 488-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156
12/07/1990Dictamen 5337-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156
12/01/1990Dictamen 507-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156
30/09/1986Dictamen 7579-1986Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744Ley 18.156
25/10/1984Dictamen 9328-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156
29/11/1982Dictamen 3395-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.156

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 2

Extranjeros ante la SUSESO - I Parte

Marzo

La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.