Ley 18.156
Articulos citados
Encabezado
ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN Y DEROGA LA LEY N° 9.705 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.". Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República. Regístrsese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría. Santiago, once de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Máximo Silva, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Dictámenes relacionados (17)
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2018 - Número 2
Extranjeros ante la SUSESO - I Parte
Marzo
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.