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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.618

Encabezado

COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA
ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
     P r o y e c t o  d e  l e y:

Promulgación

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
     Santiago, 29 de julio de 1999.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.- Germán Molina Valdivieso,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/01/2000Dictamen 1302-2000Servicios de Bienestar Ley 19.553Ley 19.553, artículo 1ley 19.618