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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.487

Articulos citados

Encabezado

    APLICA DERECHO AL ABONO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 10.383, A LOS OBREROS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su 

Promulgación

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
31/08/1972Circular 345VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.487, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 14 DE SETIEMBRE DE 1971, SOBRE EL DERECHO AL ABONO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38° DE LA LEY N° 10.383 QUE LE ASISTE A LOS EX IMPONENTES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.ley 10.383, artículo 38Ley 17.487Circular345