Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 29º DEL D.L. Nº 1.819, DE 1977
Santiago, 21 de Abril de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 33.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 29º del decreto ley Nº 1.819, de 1977, y la facultad concedida en el D.L. Nº 527, de 1974, y en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.