Decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajo
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Aprueba reglamento del artículo 29 del Decreto Ley Nº 1.819, que faculta a Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y demás instituciones que mantengan hospitales para solicitar extender atención médica que prestan en sus establecimientos.
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 29º DEL D.L. Nº 1.819, DE 1977 Santiago, 21 de Abril de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 33.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 29º del decreto ley Nº 1.819, de 1977, y la facultad concedida en el D.L. Nº 527, de 1974, y en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
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