Encabezado
REGULA REGIMENES PREVISIONALES VIGENTES AL 31 DE
DICIEMBRE DE 1973
Santiago, 8 de Enero de 1974.- Con esta fecha se ha
dictado el siguiente decreto ley:
Núm 255.- Visto, lo dispuesto en el decreto ley N° 1,
de 11 de Septiembre de 1973, y
Teniendo presente:
1°- Que existe la necesidad actual de otorgar aumentos
de pensiones concordantes con los principios mantenidos
respecto de los trabajadores del sector privado en
actividad, adecuándolos a las características propias de
este beneficio y procurando darles un tratamiento
igualitario, sin atender a su origen ni a la calidad de los
beneficiarios;
2°- Que, sin embargo, se ha estimado indispensable
mantener la vigencia de los sistemas de reliquidación de
pensiones que se relacionan con las remuneraciones de
actividad, pero limitando sus efectos de modo tal que ello
signifique un primer reconocimiento de aquel principio
básico de seguridad social de que, por su naturaleza, las
remuneraciones y las pensiones cubren necesidades diferentes
que deben traducirse en montos de niveles también
diferentes, y
3°- Que, en todo caso, las normas del presente decreto
ley consagran un régimen que deberá encontrar adecuación
definitiva en un sistema general de seguridad social fundado
en los postulados de igualdad, uniformidad y prestaciones
suficientes.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe
del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE
TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la
Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante
en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN,
General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay
Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando,
Contraalmirante, Ministro de Hacienda.