Encabezado
ESTABLECE PORCENTAJE Y DISTRIBUCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE INDICA Y REGULA GASTOS DE ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE SEÑALA
Santiago, 6 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 50.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974; inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.744, aclarado por el artículo único del decreto ley número 1.548, de 1976, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.