Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Santiago, 30 de diciembre de 2002.- .- Hoy se decreta
lo que sigue:
Num. 132.- Visto: Lo dispuesto por el número 8 del
artículo 2º y letra c) del artículo 9º del Decreto Ley
Nº 3.525 y las facultades que me confiere el Nº 8 del
artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Y
considerando que los adelantos tecnológico y la mayor
exigencia ante las condiciones de nuestra industria
extractiva minera, hacen necesario modernizar nuestros
reglamentos,
Decreto :
Promulgación
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Patricio Morales Aguirre, Ministro de Minería (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario
de Minería.