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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 178 de 1996 del ministerio del trabajo

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA. DEROGA DECRETO QUE INDICA

     Núm. 178.- Santiago, octubre 24 de 1996.- Visto: Los
antecedentes adjuntos, lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social y lo dispuesto en las Leyes Nºs 11.764,
Artículo 134º; 16.395, Artículo 24º; 17.538, Artículo
Unico; 18.035; 18.359 y 19.175, Artículos 1º al 12º, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado  fue fijado por
el D.S. Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993;
19.379, Artículo 4º;
D.F.L. Nº 22, del Ministerio del Interior, de 1959,
Artículos 1º y siguientes; en el D.S. Nº 28, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994; en el
Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la
República de Chile,

     D e c r e t o:

     1. Derógase, el Reglamento del Servicio de Bienestar
del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 84 de 10 de febrero de 1976, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.

     2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio
de Bienestar del Ministerio del Interior, creado por el
Decreto Ley Nº 702, de 1974, para el personal de planta y a
contrata que cumple funciones en los Servicios dependientes
del Ministerio del Interior.

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Figueroa
Serrano, Ministro del Interior.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.