Ley 17.902
Encabezado
DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCION Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Figueroa Mazuela. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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06/07/1973 | Circular 368 | Varios | TRANSCRIBE DICTAMEN CONTENIDO EN EL OFICIO N° 1911, DE FECHA 6 DE JULIO DE 1973, DIRIGIDO AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PÚBLICA, SOBRE EFECTOS DE LA LEY N° 17.902 RESPECTO DE PERSONAS QUE PERDIERON SUS DERECHOS PREVISIONALES COMO CONSECUENCIA SANCIONES Y QUE RETIRARON LAS RESPECTIVAS IMPOSICIONES. | Ley 17.902 | Circular368 |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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15/07/2003 | Dictamen 25455-2003 | Licencias médicas | Ley 17.902Ley 18.196, artículo 12Ley 18.834, artículo 106 |