Encabezado
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980,
Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ, CONSIDERANDO
EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 16 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac
Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.