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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.547

Encabezado

    FACULTA A LAS INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA CONDONAR SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES O SUBSIDIO FAMILIAR
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley 

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de septiembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/11/1986Circular 999Asignación familiarCONDONACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE PREVISIÓN, CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA LA ALPICACIÓN DE LA LEY N° 18.547.Ley 16.744ley 18.547Circular999