Encabezado
ABONA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL TIEMPO SERVIDO EN COMPLIMIENTO DE LA LEY SOBRE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION FISCAL, SEMIFISCAL, BENEFICENCIA PUBLICA Y DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Bautista Rossetti.