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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 281 de 1980 del ministerio de salud

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD 
     Santiago, 30 de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
     Núm. 281.- Visto: estos antecedentes: la necesidad de reglamentar el Capítulo II del decreto ley Nº 2.763, de 3 de Agosto de 1979; lo dispuesto en los artículos 61º y 62º del mismo texto legal; y teniendo presente las facultades que me confieren el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado y los decretos leyes Nºs. 1, de 1973 y 527, de 1974;

     Decreto:

     Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud creados por el Capítulo II del decreto ley Nº 2.763, de 1979:

Promulgación

     Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.