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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.867

Encabezado

    MODIFICA EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768, Y OTORGA PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCION PLENA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley 

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 23 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Juan Jorge Lazo Rodríguez, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
10/12/2010Circular 2700Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 19Ley 18.418, artículo 1Ley 18.834Ley 18.867Ley 19.728Circular 2700

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26/10/1998Dictamen 21181-1998Licencias médicas Ley 18.418Ley 18.469Ley 18.867
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29/03/1993Dictamen 10783-1993Licencias médicas Ley 18.867ley 19.070, artículo 36
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