Encabezado
MODIFICA DECRETO Nº75, DE 1974
Núm. 20.- Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del DFL Nº150, de 1981 y en el decreto supremo Nº75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el Nº6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que, el Reglamento del Sistema de Prestaciones Familiares, contenido en el decreto supremo Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso quinto del artículo 5º, que las personas que fueren declaradas inválidas deberán someterse a los exámenes y controles que se les ordenare por el respectivo Servicio Médico, los que deberán efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años. La renuencia sin causa justificada, a someterse a dichos exámenes o controles facultará a la institución previsional correspondiente para ordenar la suspensión del pago del beneficio.
Que, en el oficio Ord Nº66860, de fecha 22 de octubre de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social se manifestó que dicha revisión no se justificaría en las situaciones de causantes cuya invalidez, cumpliendo con el requisito de carencia o pérdida de 2/3 o más de su capacidad de ganancia, sea irreversible y, por tanto, efectiva y ciertamente permanente.
Que, corresponde modificar el inciso quinto del artículo 5º del decreto supremo Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carmen Luz Contreras Varela, Subsecretaria de Previsión Social (S).