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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 50 i

Texto


     Artículo 50 I.- El mismo procedimiento señalado en el
artículo precedente se aplicará en caso de que el
consumidor escoja perseguir la responsabilidad
contravencional del proveedor ante el juzgado de policía
local competente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 50 A.