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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 17 e

Texto

     Artículo 17 E.- El consumidor afectado podrá
solicitar la nulidad de una o varias cláusulas o
estipulaciones que infrinjan el artículo 17 B. Esta nulidad
podrá declararse por el juez en caso de que el contrato
pueda subsistir con las restantes cláusulas o, en su
defecto, el juez podrá ordenar la adecuación de las
cláusulas correspondientes, sin perjuicio de la
indemnización que pudiere determinar a favor del
consumidor.

     Esta nulidad sólo podrá invocarse por el consumidor
afectado, de manera que el proveedor no podrá invocarla
para eximirse o retardar el cumplimiento parcial o total de
las obligaciones que le imponen los respectivos contratos a
favor del consumidor.