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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones
de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien
o en la prestación de un servicio, actuando con
negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o
deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,
procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o
servicio.
     Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades
tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos
públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que
pongan en venta una cantidad de localidades que supere la
capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se
aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de
transporte de pasajeros, con excepción del transporte
aéreo.