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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 49 bis

Texto

     Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de
videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o
plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas
que señalen claramente el nivel de violencia contenida en
el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente
artículo. En el caso de los envases, tal advertencia
deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas
caras del envoltorio del videojuego respectivo.
     Los fabricantes, importadores, proveedores y
comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que
fueren calificados como no recomendados para menores de una
determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad
requerida. En el caso de cada venta o arriendo por medios
físicos se deberá exigir la cédula de identidad
respectiva.
     La infracción de las disposiciones del presente
artículo será sancionada por el juez de policía local
competente, con una multa de hasta 300 unidades tributarias
mensuales y comiso de las especies materia de la
infracción.
     Inciso Eliminado.