Texto
Artículo 54 P.- En caso de llegar a un acuerdo, el
Servicio dictará una resolución que establecerá los
términos de éste y las obligaciones que asume cada una de
las partes.
La resolución señalada en el inciso anterior deberá
contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. El cese de la conducta que pudiere haber afectado el
interés colectivo o difuso de los consumidores.
2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores
afectados, cuando proceda.
3. Una solución que sea proporcional al daño causado,
que alcance a todos los consumidores afectados y que esté
basada en elementos objetivos.
4. La forma en la que se harán efectivos los términos
del acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor
efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a
los consumidores afectados.
5. Los procedimientos a través de los cuales se
cautelará el cumplimiento del acuerdo, a costa del
proveedor.
La resolución podrá contemplar la presentación por
parte del proveedor de un plan de cumplimiento, el que
contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de
cumplimiento, la identificación de acciones o medidas
correctivas o preventivas, los plazos para su
implementación y un protocolo destinado a evitar los
riesgos de incumplimiento.
La solución propuesta por el proveedor no implicará
su reconocimiento de los hechos constitutivos de la eventual
infracción.
Cuando el acuerdo contemple la entrega a los
consumidores de sumas de dinero, se estará a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 53 B.