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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- En los contratos de prestación de
servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo
de bienes, se entenderá implícita la obligación del
prestador del servicio de emplear en tal reparación
componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate,
ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al
consumidor de esta última circunstancia.
     El incumplimiento de esta obligación dará lugar,
además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a
que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin
cargo adicional alguno, los componentes o repuestos
correspondientes al servicio contratado.
     En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el
proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta
o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos
y el valor de la obra de mano.