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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Tampoco podrán ser integrantes del
consejo directivo de una organización de consumidores
quienes ejerzan cargos de elección popular ni los
consejeros regionales. 
     Los directivos de una organización de consumidores que
sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de
un 10% del interés social, directivos o ejecutivos de
empresas o sociedades que tengan por objeto la producción,
distribución o comercialización de bienes o prestación de
servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir
en la adopción de acuerdos relativos a materias en que
tengan interés comprometido en su condición de
propietarios o ejecutivos de dichas empresas. La
contravención a esta prohibición será sancionada con la
pérdida del cargo directivo en la organización de
consumidores, sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades penales o civiles que se configuren. 
     Los directores responderán personal y solidariamente
por las multas y sanciones que se apliquen a la asociación
por actuaciones calificadas por el juez como temerarias,
cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo acuerdo de la
asamblea.