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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o
engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a
solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de
comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de
la correspondiente agencia de publicidad, la identificación
del anunciante, su representante legal o responsable de la
emisión publicitaria en los términos del artículo 50 D,
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el
requerimiento formal.