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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Cuando se trate de promociones en que el
incentivo consista en la participación en concursos o
sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el
monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se
podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir
adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.