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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Las acciones que persigan la
responsabilidad contravencional que se sanciona por la
presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado
desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con
todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las
normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales.
     El plazo contemplado en el inciso precedente se
suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor
interponga un reclamo ante el servicio de atención al
cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor,
según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez
concluida la tramitación del reclamo respectivo. Asimismo,
dicho plazo se suspenderá por la intervención del
Servicio, entendiendo por ésta la comunicación formal del
acto a través del cual se efectúe el primer requerimiento
referido a la infracción en cuestión, el que en todo caso
deberá ser suscrito por el funcionario competente, por
requerir el afectado la intervención del Servicio o por el
inicio de oficio de un procedimiento administrativo
sancionatorio.
     Las multas impuestas por dichas contravenciones
prescribirán en el término de un año, contado desde que
hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.