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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 15 a

Texto

     Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios
de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera
sea el medio de pago utilizado, se regirán por las
siguientes reglas:
 
     1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento por
períodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá
efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades:
 
     a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio,
quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos
de tiempo.
     b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo
establecer un período inicial inferior a media hora. Los
siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a
diez minutos cada uno.
 
     2. Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice el
proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá, bajo
circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa al
alza.
     3. Los proveedores de servicio de estacionamiento
podrán fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de
acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de
uso de dicho servicio.
     4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por
parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar
sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente
el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo
cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a
éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada,
multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá
solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita
acreditar o identificar al propietario del vehículo.
     5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de
la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación
de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño
en éstos, el proveedor del servicio será civilmente
responsable de los perjuicios causados al consumidor, no
obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de
acuerdo a las reglas generales de esta ley.
     Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir
o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños
ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto
alguno y se considerará como inexistente.
     6. El proveedor deberá exhibir de forma visible y
clara, en los puntos donde se realice el pago del
estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado
de los derechos y obligaciones establecidos en la ley,
haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al
Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía
local competente, en caso de infracción.