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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los
bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo
hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la
ocultare o alterare, será sancionado con multa de hasta 300
unidades tributarias mensuales.